Derechos del inquilinoPara inquilinos

Quién paga la comunidad y el IBI en un piso de alquiler

La comunidad y el IBI los paga el propietario salvo pacto escrito con su importe anual. Desde el 8 de octubre de 2026 el IBI ya no puede repercutirse en los nuevos contratos. También derramas, basuras y suministros.

Por David Álvarez GonzálezActualizado el 3 min de lectura

En esta guía
  1. Resumen por tipo de gasto
  2. Requisitos para repercutir la comunidad
  3. El cambio de octubre de 2026 en el IBI
  4. Suministros: cambiar la titularidad o no
  5. Preguntas frecuentes

Respuesta rápida: por defecto, la comunidad y el IBI los paga el propietario. La comunidad puede pasarse al inquilino si el contrato lo dice por escrito e indica su importe anual (artículo 20.1 de la LAU). El IBI también podía repercutirse así, pero en los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026 ya no se puede, según el Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación).

Los gastos de la vivienda son la letra pequeña del alquiler: unos 50 o 100 € al mes de comunidad, más el IBI anual, cambian mucho lo que pagas de verdad. Esta guía explica qué puede repercutirse, con qué requisitos y qué ha cambiado.

Resumen por tipo de gasto

GastoQuién paga por defecto¿Se puede pasar al inquilino?
Cuota ordinaria de comunidadPropietarioSí, con pacto escrito e importe anual
Derramas extraordinariasPropietarioNo es lo habitual: son conservación o mejora del inmueble
IBI (contratos hasta el 7/10/2026)PropietarioSí, con pacto escrito e importe anual
IBI (contratos desde el 8/10/2026)PropietarioNo (RDL 29/2026)
Tasa de basurasSegún ordenanza municipalDepende de la ordenanza y de la fecha del contrato
Luz, agua, gas, internet con contador propioInquilino—
Agencia inmobiliaria y formalización del contratoPropietarioNo (Ley 12/2023)
Seguro de hogar del continentePropietarioSe puede pactar el reparto, pero el seguro del edificio es del propietario

Requisitos para repercutir la comunidad

El artículo 20.1 de la LAU permite pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización sean a cargo del inquilino. Para que el pacto valga:

  1. Debe constar por escrito en el contrato.
  2. Debe indicar el importe anual de esos gastos en la fecha del contrato.
  3. Las subidas tienen límite: durante los primeros cinco o siete años, solo pueden subir una vez al año y como máximo el doble del porcentaje de actualización de la renta, excepto los tributos (artículo 20.2).

Si falta el importe anual, muchos tribunales consideran que el inquilino no está obligado a pagarlos. En las zonas tensionadas, además, no pueden repercutirse en un contrato nuevo gastos que no se repercutieran en el anterior.

El cambio de octubre de 2026 en el IBI

El Real Decreto-ley 29/2026 (en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pendiente de convalidación) prohíbe repercutir al inquilino el IBI y los demás tributos asociados a la vivienda en los contratos firmados desde esa fecha. En los contratos anteriores, el pacto válido de repercusión se mantiene en principio. Los gastos de comunidad sí pueden seguir repercutiéndose con los requisitos del artículo 20.

Si tu contrato es anterior y el propietario te repercute el IBI, revisa que el contrato lo diga expresamente y que indique el importe. Si el contrato es posterior al 8 de octubre de 2026 e incluye el IBI a tu cargo, esa cláusula no se aplicaría mientras el decreto esté en vigor.

Suministros: cambiar la titularidad o no

Los servicios que se miden con contador propio (luz, agua, gas, internet) son del inquilino (artículo 20.3). Puedes cambiar los contratos a tu nombre o dejarlos a nombre del propietario y pagarle las facturas. Tenerlos a tu nombre te permite elegir tarifa y evita discusiones al final, cuando se liquida la fianza.

Si repercutes la comunidad, pon en el contrato el importe anual y actualízalo como máximo una vez al año. Recuerda que estos gastos, si los pagas tú, son deducibles en tu IRPF; si los paga el inquilino, se suman a tus ingresos y se deducen igualmente.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga las derramas de la comunidad en un piso alquilado?

El propietario. Las derramas extraordinarias (rehabilitar la fachada, instalar un ascensor) son gastos de conservación y mejora del inmueble, no gastos generales repercutibles. Solo los pagaría el inquilino si hubiera un pacto muy claro, y aun así sería discutible.

¿Me pueden subir lo que pago de comunidad cada año?

Durante los cinco primeros años (siete si el propietario es una empresa), la cantidad repercutida, salvo tributos, solo puede subir una vez al año y como máximo el doble del porcentaje en que pueda actualizarse la renta (artículo 20.2 de la LAU).

¿Quién paga la tasa de basuras?

Depende de la ordenanza de cada ayuntamiento, que define quién es el obligado al pago. Si se cobra al propietario, en contratos anteriores al 8 de octubre de 2026 podía repercutirse al inquilino con pacto escrito. En los nuevos contratos, los tributos de la vivienda no son repercutibles, aunque la tasa de basuras puede seguir otro régimen según la ordenanza.

¿Y si el contrato no dice nada sobre la comunidad?

Entonces la paga el propietario. Para que el inquilino la pague, el contrato debe recogerlo por escrito y con el importe anual de los gastos a la fecha del contrato.

Normativa y fuentes consultadas

  1. Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículos 17 y 20 (BOE)
  2. Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE)
  3. OCU: cambios en el alquiler desde el 8 de octubre de 2026

David Álvarez González

Explico el alquiler de vivienda en España a partir del texto de la ley (LAU, Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, Ley del IRPF) y de las fuentes oficiales, que enlazo en cada guía. Reviso los artículos cada vez que cambia la normativa.