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Prórroga extraordinaria del alquiler: cómo pedir dos años más (con modelo de carta)

Si tu contrato vence antes de 2029 puedes pedir hasta dos años más con las mismas condiciones. Requisitos del decreto de octubre de 2026, plazos, modelo de carta y qué pasa si el decreto decae.

Por David Álvarez GonzálezActualizado el 5 min de lectura

En esta guía
  1. Quién puede pedir la prórroga
  2. Qué consigues con la prórroga
  3. Cuándo puede negarse el propietario
  4. Cuándo pedirla
  5. Cómo pedirla paso a paso
  6. Modelo de carta para pedir la prórroga extraordinaria
  7. Qué pasa si el decreto no se convalida
  8. Preguntas frecuentes

Respuesta rápida: si tu contrato de vivienda habitual estaba vigente el 8 de octubre de 2026 y su prórroga obligatoria o tácita termina antes del 31 de diciembre de 2028, puedes pedir al propietario hasta dos años más, por anualidades y con las mismas condiciones. Hay que pedirlo por escrito y estar al corriente de pago. Lo regula el Real Decreto-ley 29/2026, que está en vigor pero pendiente de convalidación.

La prórroga extraordinaria es la medida del decreto de octubre que más dudas está generando: quién puede pedirla, cuándo y cómo. Aquí tienes los requisitos, los casos en que el propietario puede negarse, un modelo de carta listo para copiar y qué ocurre si el decreto decae. El resto de cambios están en el resumen del decreto de vivienda de octubre de 2026.

Situación a 25 de octubre de 2026: el Real Decreto-ley 29/2026 se aplica desde el 8 de octubre. La votación de convalidación en la Diputación Permanente del Congreso está prevista para mediados de noviembre. Actualizaremos esta guía con el resultado.

Quién puede pedir la prórroga

Tienes derecho a pedirla si cumples a la vez estas condiciones:

  • Contrato de vivienda habitual (no de temporada ni de uso distinto, como un local).
  • Vigente el 8 de octubre de 2026, fecha de entrada en vigor del decreto.
  • Su periodo de prórroga obligatoria (los cinco o siete años de la LAU) o de prórroga tácita (los años extra si nadie avisa) termina antes del 31 de diciembre de 2028.
  • Estás al corriente del pago de la renta y de las cantidades que te correspondan.

Si no sabes en qué fase está tu contrato, mira la tabla de duración del contrato de alquiler: allí calculamos cuándo termina cada prórroga según la fecha de firma.

Qué consigues con la prórroga

AspectoQué dice el decreto
DuraciónPrórrogas anuales, hasta un máximo de dos años adicionales
CondicionesLas mismas del contrato en vigor
RentaActualización anual con el límite extraordinario: como máximo el 2 % sin nuevo acuerdo hasta el 31/12/2027, y 0 % si la renta supera el índice de referencia
Zonas tensionadasSi te corresponde la prórroga de hasta tres años de la Ley de Vivienda, se aplica esa; no se suman

Si vives en un municipio declarado zona tensionada, revisa primero esa vía: da hasta tres años y no depende de la convalidación del decreto.

Cuándo puede negarse el propietario

El propietario no puede negarse sin más. Solo queda fuera de la prórroga en estos casos:

  1. Nuevo acuerdo: firmáis un contrato nuevo o pactáis otras condiciones (por ejemplo, otra renta).
  2. Necesidad de la vivienda: la necesita para él, sus familiares de primer grado o su excónyuge tras una separación, en los términos del artículo 9.3 de la LAU (que el contrato lo prevea y avisando con antelación).
  3. Renovación más barata: te ofrece un nuevo contrato con una renta al menos un 5 % inferior a la actual.

Si el propietario alega necesidad de la vivienda, pide que te lo comunique por escrito con la causa concreta. Si después no la ocupa en el plazo de la ley, podrías reclamar la reposición en la vivienda o una indemnización (artículo 9.3 LAU).

Cuándo pedirla

El decreto no exige esperar a que falte poco para el vencimiento. Lo prudente es pedirla ya, por dos motivos:

  • El decreto está pendiente de convalidación. Una solicitud enviada mientras está en vigor tiene más opciones de mantenerse si decae.
  • Las solicitudes hechas con el anterior Real Decreto-ley 8/2026 se consideran válidas, así que si ya la pediste entonces no hace falta repetirla (aunque no pasa nada por reiterarla).

Envíala siempre antes de que termine tu periodo de prórroga actual. Si el propietario ya te ha avisado de que no renueva, envíala igualmente: en principio, el aviso de no renovación no impide la prórroga extraordinaria si cumples los requisitos y no se da ninguna de las excepciones.

Cómo pedirla paso a paso

  1. Comprueba los requisitos: fecha de firma, fase del contrato y que no debes nada.
  2. Prepara la carta con el modelo de abajo: tus datos, los del propietario, la vivienda y la fecha del contrato.
  3. Envíala con prueba: burofax con certificación de texto y acuse de recibo es lo más seguro. También vale un correo o mensaje si el propietario contesta confirmando la recepción.
  4. Guarda el justificante junto al contrato y los recibos. Es tu prueba si hay discusión.
  5. Sigue pagando con normalidad, por transferencia, para mantener el requisito de estar al corriente.

Modelo de carta para pedir la prórroga extraordinaria

Solicitud de prórroga extraordinaria del contrato de alquiler
[Tu nombre y apellidos], con DNI [número], inquilino de la vivienda situada en [dirección completa], según contrato de arrendamiento de vivienda habitual firmado el [fecha] con [nombre del propietario], con DNI/NIF [número], EXPONGO: 1. Que el contrato estaba vigente el 8 de octubre de 2026 y que su periodo de prórroga obligatoria o tácita finaliza el [fecha], antes del 31 de diciembre de 2028. 2. Que me encuentro al corriente del pago de la renta y de las demás cantidades a mi cargo. SOLICITO, al amparo del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, la prórroga extraordinaria del contrato por plazos anuales hasta un máximo de dos años, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor. Ruego me confirme la recepción de esta solicitud. En [ciudad], a [fecha]. Firma: [tu nombre]

Si sois varios inquilinos en el contrato, firmad todos. Si tu contrato estaba en zona tensionada y te corresponde esa prórroga, puedes añadir: «subsidiariamente, solicito la prórroga prevista en el artículo 10.2 de la LAU para zonas de mercado residencial tensionado».

Qué pasa si el decreto no se convalida

Si la Diputación Permanente no lo convalida, las medidas dejan de aplicarse desde ese momento. Lo hecho mientras estuvo en vigor, como una solicitud de prórroga enviada y recibida, suele considerarse válido, pero no es un criterio cerrado y podría acabar en los juzgados si el propietario se opone. Por eso importan tanto la fecha y la prueba de envío.

Si eres propietario y recibes una solicitud, no la ignores: contesta por escrito. Si crees que no se cumplen los requisitos o que estás en una de las excepciones, explícalo con la causa concreta. Más en la guía para alquilar tu piso.

Preguntas frecuentes

¿La prórroga extraordinaria es automática?

No. Tienes que pedirla tú al propietario, por escrito y de forma que quede prueba de la fecha en que la recibe (burofax con certificación de texto o correo con acuse de recibo). Si no la pides, el contrato termina cuando corresponda según la LAU.

¿Puede el casero negarse a la prórroga?

Solo en los casos que prevé el decreto: si firmáis otras condiciones o un contrato nuevo, si necesita la vivienda para él o sus familiares de primer grado en los términos del artículo 9.3 de la LAU, o si os ofrece renovar con una renta al menos un 5 % más baja. Fuera de esos casos, la prórroga se aplica aunque no esté de acuerdo.

¿Me pueden subir el alquiler durante la prórroga?

La prórroga mantiene las condiciones del contrato. La actualización anual sigue el límite del decreto: sin nuevo acuerdo, como máximo el 2 % hasta el 31 de diciembre de 2027, y nada si tu renta ya supera el índice de referencia. Puedes comprobarlo con la calculadora de la subida.

Si el decreto no se convalida, ¿pierdo la prórroga que ya pedí?

Las solicitudes hechas mientras el decreto está en vigor se suelen considerar válidas, igual que ocurrió con decretos anteriores, aunque es un punto que pueden acabar decidiendo los tribunales. Por eso conviene pedirla cuanto antes y guardar la prueba de envío.

Normativa y fuentes consultadas

  1. Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE-A-2026-20823)
  2. Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículos 9, 10 y 17 (BOE)
  3. Ministerio de Vivienda: medidas urgentes por la vivienda
  4. Qué!: prórroga del alquiler por el decreto de vivienda, cómo se pide (22/10/2026)

David Álvarez González

Explico el alquiler de vivienda en España a partir del texto de la ley (LAU, Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, Ley del IRPF) y de las fuentes oficiales, que enlazo en cada guía. Reviso los artículos cada vez que cambia la normativa.