Derechos del inquilinoPara inquilinos

Mascotas en un piso de alquiler: ¿puede prohibirlas el casero?

El propietario puede prohibir mascotas en el contrato, pero si no dice nada puedes tenerlas. Qué cláusulas son válidas, si pueden pedirte más fianza, la comunidad de vecinos y quién paga los daños.

Por David Álvarez GonzálezActualizado el 4 min de lectura

En esta guía
  1. Qué dice la ley sobre mascotas en alquiler
  2. Si ya tienes mascota y el contrato la prohíbe
  3. ¿Pueden pedirte más fianza por la mascota?
  4. Los daños: quién paga y qué pueden descontar
  5. La comunidad de vecinos
  6. Consejos para buscar piso con mascota
  7. Preguntas frecuentes

Respuesta rápida: sí, el propietario puede prohibir las mascotas en el contrato, porque la LAU deja libertad a las partes (artículo 4). Pero si el contrato no dice nada, puedes tener animales, siempre que no causen daños ni molestias. Respondes de los desperfectos y no te pueden pedir más de dos mensualidades de garantía adicional.

Cada vez más inquilinos conviven con perros o gatos, y encontrar piso con mascota se ha convertido en una dificultad más. En esta guía te explicamos qué cláusulas son válidas, qué hacer si ya tienes animal y el contrato lo prohíbe y qué puede descontarte el casero al irte. El resto de tus derechos están en la guía de derechos del inquilino.

Qué dice la ley sobre mascotas en alquiler

Ni la Ley de Arrendamientos Urbanos ni la Ley de Bienestar Animal de 2023 regulan si se pueden tener mascotas en una vivienda alquilada. Por eso manda lo que diga el contrato:

Qué dice tu contratoQué significa
Nada sobre animalesPuedes tener mascotas, respondiendo de daños y molestias
«Se permiten animales de compañía»Puedes tenerlas; revisa si limita número o tipo
«Se permiten previa autorización escrita»Pide el permiso por escrito antes de traer al animal
«Queda prohibido tener animales»La cláusula es válida; incumplirla puede dar lugar a la resolución del contrato

La Ley 7/2023 obliga a los dueños a cuidar del animal y a evitar que cause molestias, pero no impone a los propietarios que acepten mascotas. Algunas propuestas para prohibir esas cláusulas no han llegado a aprobarse.

Si ya tienes mascota y el contrato la prohíbe

Una cláusula de prohibición es válida, así que tener el animal es un incumplimiento. Eso no significa que te puedan echar de inmediato:

  • El propietario tendría que pedir la resolución del contrato ante un juez, y los tribunales valoran si el incumplimiento es relevante (daños, quejas de vecinos, peligrosidad).
  • Nunca puede entrar en casa, cambiar la cerradura ni cortar suministros para forzarte a salir. Lo explicamos en ¿puede el casero entrar en el piso?
  • Lo más práctico es hablarlo y pactar por escrito una autorización, aunque sea con condiciones (un solo animal, revisión del estado del piso).

Antes de firmar, di que tienes mascota y pide que el contrato lo recoja expresamente («El arrendador autoriza la tenencia de un perro de raza X»). Es la mejor protección para el futuro.

¿Pueden pedirte más fianza por la mascota?

La fianza legal es de una mensualidad y no cambia. Lo que se suele pedir es una garantía adicional (depósito o aval). La ley la limita:

  • En contratos de vivienda habitual de hasta cinco años (siete si el propietario es empresa), la garantía adicional no puede superar dos mensualidades en total (artículo 36.5 LAU), sea cual sea el motivo.
  • En los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026, el decreto de vivienda mantiene ese límite y añade una mensualidad como máximo en temporada.

Más sobre los límites en la guía de la fianza del alquiler.

Los daños: quién paga y qué pueden descontar

El dueño del animal responde de los daños que cause (artículo 1905 del Código Civil). Al acabar el contrato, el propietario puede descontar de la fianza:

  • Arañazos profundos en puertas, suelos o muebles.
  • Persianas, mosquiteras o tapicerías rotas.
  • Olores o manchas que obliguen a una limpieza especial.

No puede descontar el desgaste normal por el uso ni cobrar «por si acaso». Lo detallamos en qué puede descontar el casero de la fianza. Para evitar discusiones, haz fotos del piso al entrar con un inventario firmado.

Si el animal causa daños a terceros (un vecino, una fuga de agua por una manguera mordida), responde su dueño. Conviene tener un seguro de responsabilidad civil: es obligatorio para los perros según la Ley de Bienestar Animal, cuando se desarrolle reglamentariamente, y muchos seguros de hogar del inquilino ya lo incluyen.

La comunidad de vecinos

Además del contrato, debes respetar las normas de la comunidad:

  • Zonas comunes: la comunidad puede fijar normas (correa, ascensor, horario de jardín).
  • Dentro del piso: solo los estatutos inscritos pueden limitar los animales, y los tribunales lo interpretan de forma restrictiva.
  • Molestias: ladridos continuos, suciedad u olores pueden considerarse actividades molestas (artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal). La comunidad puede requerir que cesen y, en último caso, acudir al juez.

Consejos para buscar piso con mascota

  1. Dilo desde el principio: ahorra visitas inútiles y genera confianza.
  2. Prepara un «currículum» del animal: vacunas, chip, seguro y referencias de caseros anteriores.
  3. Ofrece un inventario con fotos y una revisión a mitad de contrato.
  4. Pide que la autorización conste por escrito en el contrato.
  5. No aceptes garantías por encima del límite legal: si te piden más de dos mensualidades, recuérdale el artículo 36.5 de la LAU.

Si eres propietario, aceptar mascotas amplía mucho el número de candidatos. Puedes protegerte con una cláusula de autorización que limite número y tipo de animales, un inventario detallado y la garantía adicional dentro del límite legal.

Preguntas frecuentes

Si el contrato no dice nada de mascotas, ¿puedo tener un perro?

Sí. Lo que no está prohibido en el contrato está permitido, siempre que el animal no cause daños en la vivienda ni molestias a los vecinos. Respondes de los desperfectos que cause y de cumplir las normas de la comunidad.

¿Me pueden echar por tener una mascota prohibida en el contrato?

Incumplir una cláusula del contrato puede permitir al propietario pedir su resolución ante un juez, sobre todo si el animal causa daños o molestias. No puede echarte por su cuenta, cambiarte la cerradura ni entrar en casa: siempre hace falta una sentencia.

¿Pueden pedirme una fianza extra por tener mascota?

Pueden pedirte una garantía adicional, pero sumada a cualquier otra no puede superar dos mensualidades de renta en los contratos de vivienda habitual (artículo 36.5 de la LAU). Una garantía de tres meses «por el perro» además de otras dos no es válida.

¿La comunidad de vecinos puede prohibir mascotas en mi piso?

La comunidad puede regular el uso de las zonas comunes (correa, ascensor, jardín). Prohibir animales dentro de las viviendas solo cabe si lo recogen los estatutos inscritos, y los tribunales lo interpretan de forma restrictiva. Lo que sí puede hacer es actuar contra actividades molestas (ladridos continuos, suciedad).

Normativa y fuentes consultadas

  1. Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículos 4, 27 y 36 (BOE)
  2. Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (BOE)
  3. Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal, artículo 7 (BOE)
  4. Código Civil, artículo 1905 (BOE)

David Álvarez González

Explico el alquiler de vivienda en España a partir del texto de la ley (LAU, Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, Ley del IRPF) y de las fuentes oficiales, que enlazo en cada guía. Reviso los artículos cada vez que cambia la normativa.