Impuestos del alquilerPara inquilinos

Deducción por alquiler de vivienda habitual en la Renta: quién puede aplicarla

Qué deducciones por alquiler de vivienda habitual puede aplicar el inquilino en la declaración de la Renta: el régimen transitorio estatal para contratos anteriores a 2015, las deducciones autonómicas y la nueva deducción estatal anunciada en 2026.

Por David Álvarez GonzálezActualizado el 3 min de lectura

En esta guía
  1. Deducción estatal transitoria (contratos anteriores a 2015)
  2. Deducciones autonómicas
  3. La nueva deducción estatal de 2026
  4. Cómo aplicarla en Renta Web
  5. Preguntas frecuentes

Respuesta rápida: como inquilino, hoy puedes deducirte el alquiler en la Renta por tres vías: la deducción estatal transitoria (solo contratos anteriores al 1 de enero de 2015 y base imponible inferior a 24.107,20 €), las deducciones autonómicas de tu comunidad (con requisitos de edad, renta y zona) y, si se convalida, la nueva deducción estatal del Real Decreto-ley 29/2026.

Esta guía es para quien paga el alquiler. Si eres propietario y buscas cómo tributan las rentas que cobras, lee la reducción del alquiler en el IRPF.

Deducción estatal transitoria (contratos anteriores a 2015)

La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual se suprimió en 2015, pero quien ya la tenía la conserva mientras se cumplan estas condiciones (disposición transitoria decimoquinta de la Ley del IRPF):

  • El contrato de alquiler se firmó antes del 1 de enero de 2015.
  • Se pagaron rentas por esa vivienda antes de esa fecha.
  • Se aplicó la deducción por ese alquiler en 2014 o en un año anterior.
  • La base imponible es inferior a 24.107,20 €.
Base imponibleBase máxima de la deducciónPorcentaje
Hasta 17.707,20 €9.040 € al año10,05 % de lo pagado
Entre 17.707,20 € y 24.107,20 €9.040 € − 1,4125 × (base imponible − 17.707,20)
24.107,20 € o másSin deducción—

Ejemplo: con una base imponible de 16.000 € y 7.200 € de alquiler pagados en el año, la deducción es 7.200 × 10,05 % = 723,60 €.

Si firmas una prórroga del mismo contrato, la deducción se mantiene. Si firmas un contrato nuevo, aunque sea con el mismo casero y en la misma vivienda, la Agencia Tributaria puede considerar que pierdes el régimen transitorio. Ante la duda, consúltalo antes de renovar.

Deducciones autonómicas

Casi todas las comunidades autónomas de régimen común tienen una deducción propia por alquiler de vivienda habitual. Cambian cada año, pero suelen exigir:

  • Un límite de base imponible o de renta.
  • En muchos casos, una edad máxima (menores de 35 o 36 años), o ser familia numerosa, tener discapacidad o vivir en un municipio rural.
  • Haber depositado la fianza en el organismo autonómico, o identificar al casero y la vivienda.

El porcentaje y el máximo varían mucho entre comunidades. La referencia más fiable es el capítulo de deducciones autonómicas del manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria del ejercicio que declaras. El País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF y sus propias deducciones.

La nueva deducción estatal de 2026

El Real Decreto-ley 29/2026 (en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación) incluye una nueva deducción estatal del 10 % del alquiler de la vivienda habitual para inquilinos con base imponible inferior a 33.007,20 €. Si no se convalida, decae. Actualizaremos esta guía con los límites definitivos y el ejercicio desde el que se aplica cuando se publiquen los detalles en la Renta. Más en la guía del decreto de vivienda.

Cómo aplicarla en Renta Web

  1. En el apartado de deducciones, busca la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual (régimen transitorio) o la autonómica de tu comunidad.
  2. Indica el NIF del arrendador (de cada uno si son varios) y la referencia catastral de la vivienda. La encontrarás en el contrato, en el recibo del IBI o en la Sede del Catastro.
  3. Introduce las cantidades pagadas en el año. Si compartes piso con quien también figura en el contrato, cada uno declara su parte.
  4. Guarda el contrato, los justificantes de pago y, si tu comunidad lo exige, el resguardo del depósito de la fianza.

Paga siempre por transferencia con concepto (por ejemplo, «Alquiler octubre 2026, calle…»): es tu mejor prueba ante Hacienda y frente al propietario.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducirme el alquiler si firmé el contrato después de 2015?

En el tramo estatal, hasta ahora no: la deducción estatal solo se mantiene en régimen transitorio para contratos anteriores al 1 de enero de 2015. Sí puedes tener derecho a una deducción autonómica si cumples los requisitos de tu comunidad, y el Real Decreto-ley 29/2026 prevé una nueva deducción estatal si se convalida.

¿Qué datos del casero necesito para la deducción?

Su NIF y la referencia catastral de la vivienda, además de las cantidades pagadas en el año. Si el piso tiene varios propietarios, hay que indicar el NIF de cada uno.

¿Si me deduzco el alquiler, Hacienda lo comprobará con el propietario?

Hacienda dispone de la información que declaras y de la que declara el propietario, así que conviene que los datos coincidan. Paga siempre por transferencia y conserva el contrato y los justificantes.

¿Las ayudas del Bono Alquiler Joven impiden la deducción?

Depende de la deducción y de la comunidad. Algunas deducciones autonómicas excluyen o limitan la parte de la renta subvencionada. Revisa los requisitos de tu comunidad en el manual de la Renta de la Agencia Tributaria.

Normativa y fuentes consultadas

  1. Ley 35/2006 del IRPF, disposición transitoria decimoquinta (BOE)
  2. Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta, deducciones autonómicas
  3. Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE)

David Álvarez González

Explico el alquiler de vivienda en España a partir del texto de la ley (LAU, Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, Ley del IRPF) y de las fuentes oficiales, que enlazo en cada guía. Reviso los artículos cada vez que cambia la normativa.